APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1995




Promulgación: 13/02/1996
Publicación: 05/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 423
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, de conformidad con las
reglamentaciones que oportunamente dicte, respetando los siguientes
lineamientos:
 1) Funcionarios con régimen permanente que no tengan causal jubilatoria
al 31/12/96.
   El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a
15 retribuciones mensuales con una disminución de 3 retribuciones
mensuales por cada año mayor a los 65 años de edad cumplidos al 
1/1/96. (*)
   La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones
de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
plantilla de personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistemas de mejora de gestión.
   A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que resulta
del Art. Nº 16 mayor horario, promedio histórico mensual de compensaciones
de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud,
gasto de alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los
últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio
histórico mensual de otras retribuciones que se encuentren gravadas con
aportes al Banco de Previsión Social de los últimos seis meses anteriores
a la presentación de la solicitud, a excepción de los viáticos.
 2) Funcionarios con régimen permanente que tengan causal jubilatoria y 65
años de edad al 31/12/96.
   El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a
15 retribuciones mensuales por cada año mayor a los 65 años de edad
cumplidos al 1/1/96. (*)
   La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones
de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
plantilla de personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistemas de mejora de gestión.
   Para acogerse al beneficio los funcionarios deberán contar con una
antigüedad mínima en la empresa de cinco años a la fecha de presentación
de la solicitud.
   Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones
mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el
punto 1).
   Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas
cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le
correspondan.
   Las cuotas mensuales se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad
que los sueldos.
 3) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al
Rubro 7, renglón 7.7.9. "Otros".
   La misma no es limitativa y no podrá servir como reforzante.
   Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de cada opción de
incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto en que se reducen
los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras Transferencias".

(*)Notas:
Inciso 2º) apartado 2º) redacción dada por: Decreto Nº 270/996 de 
03/07/1996 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 179/996 de 14/05/1996 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 179/996 de 14/05/1996 artículo 1, Decreto Nº 48/996 de 13/02/1996 artículo 12.
Ayuda