Fecha de Publicación: 05/03/1996
Página: 1276-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 12

   El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al
retiro voluntario de sus funcionarios, de conformidad con las
reglamentaciones que oportunamente dicte, respetando los siguientes
lineamientos:
   1) Funcionarios con régimen permanente que no tengan causal
jubilatoria al 31/12/96.
   El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a
24 retribuciones mensuales y el funcionario podrá optar entre percibirlo
al contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas. A los efectos de la
determinación de las cuotas mensuales el premio será incrementado en un
60 %.
   La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones
de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
plantilla de personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistemas de mejora de gestión.
   A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que
resulta del Art. Nº 16 mayor horario, promedio histórico mensual de compensaciones de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico mensual de otras retribuciones que se encuentren gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los últimos seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, a excepción de los viáticos.
   2) Funcionarios con régimen permanente que tengan causal jubilatoria y
65 años de edad al 31/12/96.
   El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a
15 retribuciones mensuales por cada año mayor a los 65 años de edad
cumplidos al 1/1/96.
   La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones
de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la
plantilla de personal como consecuencia de la aplicación de nuevas
tecnologías o de sistemas de mejora de gestión.
   Para acogerse al beneficio los funcionarios deberán contar con una
antigüedad mínima en la empresa de cinco años a la fecha de presentación
de la solicitud.
   Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones
mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el
punto 1).
   Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas
cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le
correspondan.
   Las cuotas mensuales se ajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad
que los sueldos.
   3) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo
al Rubro 7, renglón 7.7.9. "Otros".
   La misma no es limitativa y no podrá servir como reforzante.
   Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de cada opción de
incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto en que se
reducen los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias".
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