APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   El Personal Técnico Universitario de las profesiones enumeradas en el
artículo anterior para el NIVEL DE INGRESO (A4) percibirá una remuneración
mensual de acuerdo a la siguiente Escala:

ANTIGUEDAD EN LA CATEGORIA            ESCALA PATRON
AÑOS                                    UNICA GRADO
Carreras de hasta 4 años Carreras de 5 años y más
inclusive
Ingreso                                     44
2                Ingreso                    45
4                  2                        46
6                  4                        47
8                  6                        48
10                 8                        49

 A los funcionarios presupuestados de este nivel ingresados al Banco
Central del Uruguay antes del 1o. de enero de 1989, se les computará
como antigüedad ficta la de obtención del título profesional, siempre que
esta última fecha sea posterior al 30 de junio de 1987; si fuera anterior,
se computará desde esta última fecha. Además, se modificará el
correspondiente grado inicial de la Escala Patrón Unica, adicionándole
una y tres unidades para los que estuvieran en la posición A5 y A4
respectivamente, del Presupuesto para 1992, manteniéndose el tope en
el grado 49.
 Los funcionarios que de acuerdo a las disposiciones del Presupuesto
1992, ingresaron a esta Clase por presupuestación de cargos contratados
mantendrán el Grado 46 de este nivel hasta tanto cumplan las
condiciones establecidas en este artículo para acceder a los grados
superiores de la Escala Patrón Unica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 71 y 84.
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