TRANSFORMACIONES. Autorízase al Banco Central a transformar los cargos
de la estructura descripta en los artículos 4º. a 34º., inclusive en la
prevista en los artículos 67º. a 74º. inclusive del presente Decreto.
Esta transformación de cargos comenzará el 1º. de abril de 1993 y
continuará en los siguientes ejercicios, a medida que se designen los
funcionarios que habrán de ocupar los cargos de la nueva estructura en
virtud del mecanismo que a tal efecto establezca la reglamentación. (*)