APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1993




Promulgación: 25/10/1993
Publicación: 10/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 71

   GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo Técnico Profesional
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:

                DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
                Operador CPD II         29
                Operador CPD I          33
                Analista III            36
                Analista II             48
                Analista I              52
                Operador de Negocios II 48
                Operador de Negocios I  52
                Abogado Asesor          56
                Abogado Consultor (*)   60

(*) Se suprime al vacar.

 El Abogado Consultor y los Abogados Asesores integrante de la Sala de
Abogados, tendrán retribución y nivel gerencial equivalente al Grado 62
y 58 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
 Los funcionarios que sean asignados a los cargos de Operador CPD II,
Operador CPD I, y Analista III podrán acceder cada dos años a un grado
adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
 A los funcionarios que sean asignados a los cargos de Analista II se les
aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en el artículo 13º.,
inciso 1º. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 84 y 86.
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