GRUPO TECNICO PROFESIONAL. El personal del grupo Técnico Profesional
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala
Patrón Unica que se indican:
DENOMINACION DEL CARGO GRADO E.P.U.
Operador CPD II 29
Operador CPD I 33
Analista III 36
Analista II 48
Analista I 52
Operador de Negocios II 48
Operador de Negocios I 52
Abogado Asesor 56
Abogado Consultor (*) 60
(*) Se suprime al vacar.
El Abogado Consultor y los Abogados Asesores integrante de la Sala de
Abogados, tendrán retribución y nivel gerencial equivalente al Grado 62
y 58 de la Escala Patrón Unica, respectivamente.
Los funcionarios que sean asignados a los cargos de Operador CPD II,
Operador CPD I, y Analista III podrán acceder cada dos años a un grado
adicional de la E.P.U. hasta un tope de grado 47, siempre que la
calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que
establezca la reglamentación.
A los funcionarios que sean asignados a los cargos de Analista II se les
aplicará, cuando corresponda, la escala prevista en el artículo 13º.,
inciso 1º. (*)