INDUSTRIA CARNICA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/01/1992
Publicación: 28/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 249/024 de 09/09/2024 artículo 17.
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuestos por el Art. 19 del decreto ley 15.605, de 27 de
julio de 1984 en la redacción dada por el Art. de la ley 16.226, de 29 de
octubre de 1991.
 Resultando: de acuerdo a dicha disposición legal, el régimen de sanciones
pecuniarias que compete al Instituto Nacional de Carnes está sujeto, en
cuanto a su forma y condiciones de aplicación, a la regulación que a estos
efectos dicte el Poder Ejecutivo.
 Considerando: procedente, en consecuencia, determinar los procedimientos
de determinación de las multas que aplique el citado Organismo en
ejercicio de las facultades que le son atribuidas por la norma indicada en
el "Visto".

 El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/992 de 29/01/1992 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/992 de 29/01/1992 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/992 de 29/01/1992 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/992 de 29/01/1992 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/992 de 29/01/1992 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/992 de 29/01/1992 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/992 de 29/01/1992 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/992 de 29/01/1992 artículo 8.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/992 de 29/01/1992 artículo 9.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/992 de 29/01/1992 artículo 10.

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 42/992 de 29/01/1992 artículo 11.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS
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