INDUSTRIA CARNICA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/01/1992
Publicación: 28/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La gravedad de cada infracción se apreciará a través de los siguientes
elementos:

 a) La trascendencia de la norma violada en lo que respecta al
cumplimiento de los fines del Instituto establecidos legalmente y las
repercusiones económicas y sociales de la infracción;
 b) El grado de colaboración requerido por la norma violada para el
efectivo cumplimiento de las funciones del Instituto;
 c) El carácter de urgencia de los datos o informaciones solicitadas;
 d) Los elementos cuantitativos involucrados en la infracción, los
posibles beneficios para el infractor y perjuicios para el Instituto y
demás titulares de los bienes jurídicos protegidos por la norma violada;
 e) La importancia económica del infractor, la naturaleza y volumen de su
actividad, y la organización de servicios técnicos y administrativos a su
disposición;
 f) La invocación de formas jurídicas o la adopción de procedimientos o
negocios jurídicos no ajustados a la realidada económica de las
actividades u operaciones sujetas a contralor del Instituto, y la
simulación de situaciones de naturaleza análoga a las referidas. 
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