INDUSTRIA CARNICA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/01/1992
Publicación: 28/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   El monto de la sanción será establecido en Unidades Reajustables del
Banco Hipotecario del Uruguay y se tomará el valor de la misma en el mes
correspondiente a su pago total o parcial.
 Las multas en Unidades Reajustables impagas devengarán un interés de
mora, a calcularse día a día, de un uno por ciento (1%) mensual, que se
generará a partir del undécimo día de notificada la resolución
sancionatoria (Art. 22 del decrero ley 15.605, de 27 de julio de 1984).

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