INDUSTRIA CARNICA - COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 29/01/1992
Publicación: 28/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Podrá exonerarse de sanción pecuniaria a infractores primarios en caso
de violaciones formales cuando de las circunstancias surja que no ha
existido peligro de lesión de los intereses jurídicos protegidos por norma
violada, o tratándose de infracciones leves cometidas por empresas de muy
pequeña dimensión económica.
 En estos casos podrá observarse al infractor, con o sin apercibimiento.
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