IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 22/10/2004
Publicación: 01/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1003

Artículo 2

   Las circunstancias previstas en el artículo anterior deberán estar 
acreditadas por la Resolución adoptada, en su oportunidad, por el 
Laboratorio Tecnológico del Uruguay, de conformidad a lo dispuesto en el 
artículo 164°, literal d) de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 
1967, o en su defecto, por acta expedida por su Comisión Directiva o por 
quien esta delegue, a solicitud de parte interesada.-
   El Laboratorio Tecnológico del Uruguay dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para pronunciarse respecto de la mencionada
solicitud. Si al término de dicho plazo no se hubiere emitido el referido
pronunciamiento, se tomará como denegada la solicitud.-
   La Dirección Nacional de Aduanas admitirá las transferencias y 
rectificaciones a que se refiere el artículo anterior que se presenten 
con la documentación referida en este artículo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Referencias al artículo
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