IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 22/10/2004
Publicación: 01/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1003

Artículo 6

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas 
exportadoras que se hubieren presentado en cumplimiento de la Orden del 
Día 4/2003, O/D 60/2003 de la Dirección Nacional de Aduanas, 
modificativas y concordantes, y previo cumplimiento de lo establecido en 
los artículos 1° y 2° de este Decreto, podrán nacionalizar el saldo 
resultante en las condiciones y exigencias del Decreto N° 473/003, de 19 
de noviembre de 2003, hasta el 31 de enero de 2005.-
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