Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas
exportadoras que se hubieren presentado en cumplimiento de la Orden del
Día 4/2003, O/D 60/2003 de la Dirección Nacional de Aduanas,
modificativas y concordantes, y previo cumplimiento de lo establecido en
los artículos 1° y 2° de este Decreto, podrán nacionalizar el saldo
resultante en las condiciones y exigencias del Decreto N° 473/003, de 19
de noviembre de 2003, hasta el 31 de enero de 2005.-