Los saldos pendientes de cancelación de las admisiones temporarias con
vencimiento hasta el 29 de noviembre de 2003, podrán ser regularizadas en
las condiciones y exigencias previstas en el Decreto N° 473/003, de 19 de
noviembre de 2003, y en los casos que existan transferencias y
rectificaciones se deberá cumplir previamente con lo establecido en el
artículo 2°.-
En todos los casos la cancelación al amparo del Decreto N° 473/003, de
19 de noviembre de 2003, se podrá realizar hasta el 31 de enero de 2005.-