IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 22/10/2004
Publicación: 01/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1003

Artículo 5

   Los saldos pendientes de cancelación de las admisiones temporarias con
vencimiento hasta el 29 de noviembre de 2003, podrán ser regularizadas en
las condiciones y exigencias previstas en el Decreto N° 473/003, de 19 de
noviembre de 2003, y en los casos que existan transferencias y
rectificaciones se deberá cumplir previamente con lo establecido en el
artículo 2°.-
   En todos los casos la cancelación al amparo del Decreto N° 473/003, de
19 de noviembre de 2003, se podrá realizar hasta el 31 de enero de 2005.-
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