Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 35 y 36.
Artículo 6
La Oficina Nacional del Servicio Civil remitirá la comunicación respectiva a la repartición de origen, la que dispondrá de un plazo no mayor de 48 horas para su notificación al funcionario, el que deberá presentarse en las 24 horas subsiguientes ante las autoridades de la Oficina a que es destinado. (*)