REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 02/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 35 y 36.

Artículo 2

A partir de la fecha de publicación del presente decreto los Ministros o
Jerarcas de los Incisos 1 al 14 de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados, deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil
la nómina de sus necesidades de personal y cargos, como asimismo la lista
de funcionarios excedentes al 31 de marzo y al 30 de setiembre de cada año
y dentro de los 15 días subsiguientes a dichas fechas.

 Salvo por razones debidamente fundadas la Oficina Nacional del Servicio
Civil, no admitirá ninguna solicitud de requerimiento de funcionarios o de
declaración de excedentes, fuera de los plazos indicados precedentemente.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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