Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 35 y 36.
Artículo 2
A partir de la fecha de publicación del presente decreto los Ministros o
Jerarcas de los Incisos 1 al 14 de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados, deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil
la nómina de sus necesidades de personal y cargos, como asimismo la lista
de funcionarios excedentes al 31 de marzo y al 30 de setiembre de cada año
y dentro de los 15 días subsiguientes a dichas fechas.
Salvo por razones debidamente fundadas la Oficina Nacional del Servicio
Civil, no admitirá ninguna solicitud de requerimiento de funcionarios o de
declaración de excedentes, fuera de los plazos indicados precedentemente.
(*)