Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 35 y 36.
Artículo 3
(Transitorio).- Para el año 1976 establécese que la información a que
refiere el artículo precedente deberá ser remitida a la Oficina Nacional
del Servicio Civil dentro de los 60 días a partir de la publicación del
presente decreto y de los 15 días subsiguientes al 31 de octubre.