REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 23/09/2002
Publicación: 26/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 943
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16 y 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Garantías.- La Administración podrá exigir la constitución de garantías 
suficientes como condición previa para el otorgamiento del presente 
régimen de facilidades, en todos aquellos casos en que a su juicio exista 
riesgo para el cobro del crédito.
En tal caso de existir garantías ya constituidas en respaldo de deudas 
que se incluyan en el presente régimen, las mismas mantendrán su vigencia 
hasta el monto concurrente de las sumas por las que se hubieren 
otorgado.
Si se hubieran adoptado medidas cautelares o ejecutivas en vía judicial 
en las que se reclamen adeudos que hayan sido incluidos en el régimen de 
facilidades que se reglamenta, se podrá solicitar la suspensión de los 
procedimientos. Sin perjuicio de ello, se faculta a las Divisiones 
competentes a autorizar el levantamiento de las medidas adoptadas cuando 
se constituyan garantías suficientes, previo pago de los tributos, costas 
y costos devengados.
Referencias al artículo
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