(Acciones judiciales).- Las acciones judiciales para el cobro de las
obligaciones a que refieren los artículos 11 y 12, que se hubieran
iniciado contra los sujetos pasivos acogidos al régimen de facilidades de
pago de la presente ley, quedarán en suspenso mientras se mantenga la
vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes
las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las
reinscripciones que correspondan. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 370/002 de 23/09/2002.