APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 (Remisión).- El Poder Ejecutivo podrá disponer la remisión total o 
parcial de las deudas por mora del literal B). Dicha remisión no podrá 
exceder la diferencia entre el monto de las sanciones calculado de 
acuerdo al régimen general y el monto que resulte de aplicar a los 
tributos vencidos el índice de precios al consumo entre el mes de 
vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo 
convenio.

El Poder Ejecutivo estará facultado a establecer, dentro del límite a que 
refiere el inciso anterior, porcentajes diferenciales de remisión para 
los distintos grupos de sujetos pasivos, considerando su conducta 
tributaria y el monto anual de sus ingresos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 370/002 de 23/09/2002.
Ver en esta norma, artículo: 14.
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