CREACION DEL COMITE NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL




Promulgación: 08/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1069
VISTO: La necesidad de implementar acciones concretas en la lucha por la 
Erradicación del Trabajo Infantil.

RESULTANDO: I) Que a partir de la realización de la denominada Marcha 
Global contra el Trabajo Infantil, llevada a cabo en todos los países del 
mundo y celebrada en Uruguay el 5 de marzo de 1998, se comenzó a 
revitalizar y coordinar la acción de todas las instituciones públicas y 
privadas de nuestro país que comparten entre sus cometidos la 
erradicación del trabajo infantil.

II) Que a partir del mes de abril de 1998, fue convocado con carácter no 
institucional el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo 
Infantil integrado por representantes del sector gubernamental, de 
empleadores, trabajadores y ONGs fijándose metas y objetivos coincidentes 
con la Declaración adoptada en Uruguay el 5 de marzo de 1998.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 7 de la Constitución Nacional asegura el 
derecho de todos los habitantes de la República a ser protegidos en el 
goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, en 
tanto el artículo 54 establece que el trabajo de los menores de dieciocho 
años será especialmente reglamentado y limitado.

II) Que el 28 de setiembre de 1990 el Gobierno de Uruguay ratificó la 
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General 
de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

III) Que la Convención sobre los Derechos del Niño expresa en su artículo 
32 que los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido 
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier 
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea 
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, 
moral o social.

IV) Que el Estado uruguayo, en sus esfuerzos por erradicar el trabajo 
infantil, ha considerado necesario realizar acciones destinadas a 
formular un diagnóstico de la realidad nacional en torno al tema, con 
miras a elaborar y establecer un Plan Nacional de Lucha Contra el Trabajo 
Infantil; desarrollar políticas orientadas a su prevención y en 
definitiva a la abolición del mismo, brindando especial atención a los 
niños y niñas que trabajen en condiciones inaceptables o de violación de 
los derechos humanos, en actividades o en condiciones peligrosas o que 
sean particularmente vulnerables.

V) Que a través de la Carta Intención suscrita el 27 de agosto de 1999 
entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Programa 
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT), el gobierno se compromete a 
promover las condiciones que permitan progresivamente controlar, 
restringir y prohibir el trabajo de los niños, garantizando el pleno 
respeto de las normas internacionales de trabajo relativas a la edad 
mínima de admisión al empleo.

VI) Que en el avance hacia el objetivo propuesto corresponde adoptar una 
política integral tendiente a la Erradicación del Trabajo Infantil, 
comprometiendo a todos los actores sociales en la búsqueda de ese 
objetivo común.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Créase con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación 
del Trabajo Infantil, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social.

Artículo 2

 El comité estará integrado por:
a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá
b) Instituto Nacional del Menor quien ejercerá la secretaría técnica
c) Ministerio de Salud Pública
d) Ministerio del Interior
e) Ministerio de Educación y Cultura
f) ANEP
g) PIT-CNT
h) Acción Sindical Uruguaya
i) Cámara Nacional de Comercio
j) Cámara de Industrias del Uruguay
k) Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG)
l) Red de Infancia de Niñez y Adolescencia de los Sectores Populares
Cada uno de estos Organismos estará representado por un titular y su 
respectivo alterno.
El Comité tendrá como asesor permanente a un representante del Fondo de 
las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y uno del Instituto 
Interamericano del Niño (IIN).
Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem.

Artículo 3

 Las funciones del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo 
Infantil serán las siguientes:
a) Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a la
   eliminación del trabajo infantil.
b) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la eliminación
   progresiva del trabajo infantil y la protección del adolescente
   trabajador.
c) Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones
   públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la
   infancia, a efectos de definir alternativas y estrategias que reduzcan
   o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que 
   promuevan la efectividad de la legislación sobre la edad mínima de
   admisión al empleo.
d) Generar instancias descentralizadas de actuación, fomentando el
   compromiso local con los objetivos propuestos.

Artículo 4

 El Comité se reunirá ordinariamente en forma quincenal y 
extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria 
de la Presidencia.
Será competencia del Comité Nacional redactar su reglamento interno de 
funcionamiento.

Artículo 5

 El Comité tendrá una Secretaría Administrativa que estará a cargo del 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO 
BENSION - JOSE CARLOS CARDOSO - SERGIO ABREU - LUIS FRASCHINI


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