VISTO: La necesidad de implementar acciones concretas en la lucha por la
Erradicación del Trabajo Infantil.
RESULTANDO: I) Que a partir de la realización de la denominada Marcha
Global contra el Trabajo Infantil, llevada a cabo en todos los países del
mundo y celebrada en Uruguay el 5 de marzo de 1998, se comenzó a
revitalizar y coordinar la acción de todas las instituciones públicas y
privadas de nuestro país que comparten entre sus cometidos la
erradicación del trabajo infantil.
II) Que a partir del mes de abril de 1998, fue convocado con carácter no
institucional el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil integrado por representantes del sector gubernamental, de
empleadores, trabajadores y ONGs fijándose metas y objetivos coincidentes
con la Declaración adoptada en Uruguay el 5 de marzo de 1998.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 7 de la Constitución Nacional asegura el
derecho de todos los habitantes de la República a ser protegidos en el
goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, en
tanto el artículo 54 establece que el trabajo de los menores de dieciocho
años será especialmente reglamentado y limitado.
II) Que el 28 de setiembre de 1990 el Gobierno de Uruguay ratificó la
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General
de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
III) Que la Convención sobre los Derechos del Niño expresa en su artículo
32 que los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social.
IV) Que el Estado uruguayo, en sus esfuerzos por erradicar el trabajo
infantil, ha considerado necesario realizar acciones destinadas a
formular un diagnóstico de la realidad nacional en torno al tema, con
miras a elaborar y establecer un Plan Nacional de Lucha Contra el Trabajo
Infantil; desarrollar políticas orientadas a su prevención y en
definitiva a la abolición del mismo, brindando especial atención a los
niños y niñas que trabajen en condiciones inaceptables o de violación de
los derechos humanos, en actividades o en condiciones peligrosas o que
sean particularmente vulnerables.
V) Que a través de la Carta Intención suscrita el 27 de agosto de 1999
entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Programa
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), el gobierno se compromete a
promover las condiciones que permitan progresivamente controlar,
restringir y prohibir el trabajo de los niños, garantizando el pleno
respeto de las normas internacionales de trabajo relativas a la edad
mínima de admisión al empleo.
VI) Que en el avance hacia el objetivo propuesto corresponde adoptar una
política integral tendiente a la Erradicación del Trabajo Infantil,
comprometiendo a todos los actores sociales en la búsqueda de ese
objetivo común.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
El comité estará integrado por:
a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá
b) Instituto Nacional del Menor quien ejercerá la secretaría técnica
c) Ministerio de Salud Pública
d) Ministerio del Interior
e) Ministerio de Educación y Cultura
f) ANEP
g) PIT-CNT
h) Acción Sindical Uruguaya
i) Cámara Nacional de Comercio
j) Cámara de Industrias del Uruguay
k) Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG)
l) Red de Infancia de Niñez y Adolescencia de los Sectores Populares
Cada uno de estos Organismos estará representado por un titular y su
respectivo alterno.
El Comité tendrá como asesor permanente a un representante del Fondo de
las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y uno del Instituto
Interamericano del Niño (IIN).
Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem.
Las funciones del Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo
Infantil serán las siguientes:
a) Asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a la
eliminación del trabajo infantil.
b) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Acción para la eliminación
progresiva del trabajo infantil y la protección del adolescente
trabajador.
c) Fortalecer la coordinación y concertación entre las instituciones
públicas y privadas, nacionales e internacionales relacionadas con la
infancia, a efectos de definir alternativas y estrategias que reduzcan
o eliminen las causas básicas que generan el trabajo infantil y que
promuevan la efectividad de la legislación sobre la edad mínima de
admisión al empleo.
d) Generar instancias descentralizadas de actuación, fomentando el
compromiso local con los objetivos propuestos.
El Comité se reunirá ordinariamente en forma quincenal y
extraordinariamente las veces que lo considere oportuno, a convocatoria
de la Presidencia.
Será competencia del Comité Nacional redactar su reglamento interno de
funcionamiento.