CREACION DEL COMITE NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL




Promulgación: 08/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1069

Artículo 2

 El comité estará integrado por:
a) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá
b) Instituto Nacional del Menor quien ejercerá la secretaría técnica
c) Ministerio de Salud Pública
d) Ministerio del Interior
e) Ministerio de Educación y Cultura
f) ANEP
g) PIT-CNT
h) Acción Sindical Uruguaya
i) Cámara Nacional de Comercio
j) Cámara de Industrias del Uruguay
k) Asociación Nacional de Organizaciones no Gubernamentales (ANONG)
l) Red de Infancia de Niñez y Adolescencia de los Sectores Populares
Cada uno de estos Organismos estará representado por un titular y su 
respectivo alterno.
El Comité tendrá como asesor permanente a un representante del Fondo de 
las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y uno del Instituto 
Interamericano del Niño (IIN).
Los miembros del Comité Nacional desempeñarán sus funciones ad honorem.
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