CREACION DEL COMITE NACIONAL PARA LA ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL




Promulgación: 08/12/2000
Publicación: 12/12/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 1069
VISTO: La necesidad de implementar acciones concretas en la lucha por la 
Erradicación del Trabajo Infantil.

RESULTANDO: I) Que a partir de la realización de la denominada Marcha 
Global contra el Trabajo Infantil, llevada a cabo en todos los países del 
mundo y celebrada en Uruguay el 5 de marzo de 1998, se comenzó a 
revitalizar y coordinar la acción de todas las instituciones públicas y 
privadas de nuestro país que comparten entre sus cometidos la 
erradicación del trabajo infantil.

II) Que a partir del mes de abril de 1998, fue convocado con carácter no 
institucional el Comité Nacional para la Erradicación del Trabajo 
Infantil integrado por representantes del sector gubernamental, de 
empleadores, trabajadores y ONGs fijándose metas y objetivos coincidentes 
con la Declaración adoptada en Uruguay el 5 de marzo de 1998.

CONSIDERANDO: I) Que el artículo 7 de la Constitución Nacional asegura el 
derecho de todos los habitantes de la República a ser protegidos en el 
goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad, en 
tanto el artículo 54 establece que el trabajo de los menores de dieciocho 
años será especialmente reglamentado y limitado.

II) Que el 28 de setiembre de 1990 el Gobierno de Uruguay ratificó la 
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General 
de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

III) Que la Convención sobre los Derechos del Niño expresa en su artículo 
32 que los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido 
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier 
trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea 
nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, 
moral o social.

IV) Que el Estado uruguayo, en sus esfuerzos por erradicar el trabajo 
infantil, ha considerado necesario realizar acciones destinadas a 
formular un diagnóstico de la realidad nacional en torno al tema, con 
miras a elaborar y establecer un Plan Nacional de Lucha Contra el Trabajo 
Infantil; desarrollar políticas orientadas a su prevención y en 
definitiva a la abolición del mismo, brindando especial atención a los 
niños y niñas que trabajen en condiciones inaceptables o de violación de 
los derechos humanos, en actividades o en condiciones peligrosas o que 
sean particularmente vulnerables.

V) Que a través de la Carta Intención suscrita el 27 de agosto de 1999 
entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Programa 
Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT), el gobierno se compromete a 
promover las condiciones que permitan progresivamente controlar, 
restringir y prohibir el trabajo de los niños, garantizando el pleno 
respeto de las normas internacionales de trabajo relativas a la edad 
mínima de admisión al empleo.

VI) Que en el avance hacia el objetivo propuesto corresponde adoptar una 
política integral tendiente a la Erradicación del Trabajo Infantil, 
comprometiendo a todos los actores sociales en la búsqueda de ese 
objetivo común.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Créase con carácter permanente el Comité Nacional para la Erradicación 
del Trabajo Infantil, adscripto al Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social.

BATLLE - ALVARO ALONSO - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO 
BENSION - JOSE CARLOS CARDOSO - SERGIO ABREU - LUIS FRASCHINI


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