FIJACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL




Promulgación: 02/09/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 643

Artículo 5

 Solicitudes de intercambio de información recibidas.- Recibida una solicitud de intercambio de información, la Dirección General Impositiva realizará una evaluación preliminar de su procedencia de conformidad a lo dispuesto por el convenio o acuerdo aplicable. Observará especialmente 
que la misma contenga como mínimo la siguiente información:

a)     elementos que permitan la identificación de las personas o 
       entidades que están siendo examinadas o investigadas en el Estado 
       requirente. (*)
b)     elementos que permitan la identificación de las personas o
       entidades que dispongan, controlen o posean la información
       solicitada;
c)     período de tiempo por el cual se solicita la información;
d)     detalle de la información solicitada;
e)     propósitos tributarios por los cuales la información es solicitada.

La Dirección General Impositiva podrá disponer, de conformidad con lo
establecido en el artículo tercero del presente decreto, otros elementos
que deban contener las solicitudes de intercambio de información
recibidas, siempre que el efectivo intercambio de información no resulte
afectado. Las referidas solicitudes y sus respuestas, se redactarán en el
idioma que la Dirección General Impositiva y las autoridades competentes
extranjeras acuerden. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 253/012 de 08/08/2012 artículo 1.
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 378/013 de 26/11/2013 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículos: 6 y 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 253/012 de 08/08/2012 artículo 1, Decreto Nº 313/011 de 02/09/2011 artículo 5.
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