Fecha de Publicación: 10/08/2012
Página: 81
Carilla: 81

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Sustitúyese el art. 5° del Decreto 313/011, relativo al procedimiento para
efectuar el intercambio de información tributaria.
(1.428*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 8 de Agosto de 2012

VISTO: el Decreto N° 313/011, de 2 de setiembre de 2011.-

RESULTANDO: que la norma referida en el Visto establece el procedimiento
para efectuar el intercambio de información en el marco de convenios para
evitar la doble tributación y de acuerdos sobre intercambio de información
de conformidad con la legislación interna de cada Estado parte.-

CONSIDERANDO: necesario efectuar ajustes al artículo 5° del mencionado
Decreto N° 313/011, de manera de adecuarlo al estándar internacional
determinado en el ámbito del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio
de Información en Materia Fiscal, de manera asegurar el efectivo
intercambio de información.-

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustituyese el artículo 5° del Decreto N° 313/011, de 2 de setiembre de
2011, por el siguiente:

"Artículo 5°.- Solicitudes de intercambio de información recibidas.-
Recibida una solicitud de intercambio de información, la Dirección General
Impositiva realizará una evaluación preliminar de su procedencia de
conformidad a lo dispuesto por el convenio o acuerdo aplicable. Observará
especialmente que la misma contenga como mínimo la siguiente información:

a)     elementos que permitan la identificación de las personas o
       entidades titulares de la información solicitada que están siendo
       examinadas o investigadas.
b)     elementos que permitan la identificación de las personas o
       entidades que dispongan, controlen o posean la información
       solicitada;
c)     período de tiempo por el cual se solicita la información;
d)     detalle de la información solicitada;
e)     propósitos tributarios por los cuales la información es solicitada.

La Dirección General Impositiva podrá disponer, de conformidad con lo
establecido en el artículo tercero del presente decreto, otros elementos
que deban contener las solicitudes de intercambio de información
recibidas, siempre que el efectivo intercambio de información no resulte
afectado. Las referidas solicitudes y sus respuestas, se redactarán en el
idioma que la Dirección General Impositiva y las autoridades competentes
extranjeras acuerden."

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO CONDE.
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