FIJACION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION EN MATERIA TRIBUTARIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y PREVENIR LA EVASION FISCAL




Promulgación: 02/09/2011
Publicación: 12/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 643

Artículo 8

 Examen por el Ministerio de Economía y Finanzas.- La Dirección General
Impositiva no se pronunciará:

(i) cuando el suministro de información pudiese revelar secretos
comerciales, gerenciales, industriales o profesionales, procedimientos
comerciales, o contuviera informaciones cuya comunicación a la autoridad
competente requirente pudiere resultar contraria al orden público;

(ii) respecto de solicitudes de autorización de ingreso al territorio
nacional de funcionarios de la autoridad competente requirente para
entrevistar a personas físicas o examinar documentos. En estos casos, las
solicitudes por la autoridad competente requirente deberán acompañarse del
consentimiento expreso y por escrito de los titulares de la información o
de las personas involucradas.

(iii) cuando la autoridad competente requirente solicite asistir a una
fiscalización en territorio nacional.

En los casos previstos en el presente artículo, la Dirección General
Impositiva, luego de dar cumplimiento en lo pertinente con lo dispuesto en
el artículo quinto, informará al Ministerio de Economía y Finanzas quien
determinará si corresponde acceder a la asistencia solicitada.
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