VISTO: el Decreto N° 313/011, de 2 de setiembre de 2011, en la redacción
dada por el Decreto N° 253/012, de 8 de agosto de 2012.
RESULTANDO: que las normas referidas en el Visto establecen el
procedimiento para efectuar el intercambio de información en el marco de
convenios para evitar la doble tributación y de acuerdos sobre intercambio
de información de conformidad con la legislación interna de cada Estado
parte.
CONSIDERANDO: conveniente efectuar precisiones que permitan la aplicación
práctica, y que refuercen el efectivo intercambio de información.
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 313/011 de 02/09/2011
artículo 5 literal a).