Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 253 y 254.
Artículo 2
Determínase que son servicios aduaneros extraordinarios aquellos que se
cumplan por parte de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas
fuera de sus horarios habituales de trabajo, atendiendo a las
circunstancias particulares de cada operación aduanera. (*)