PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 254

   Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, cuando presten
efectivamente servicios especiales o extraordinarios relativos a las
operaciones mencionadas en el artículo precedente, tendrán derecho a una
retribución extraordinaria que será atendida con los fondos recaudados por
concepto de dichos servicios.
   El Poder Ejecutivo determinará: a) los horarios fuera de los cuales la
actuación de los funcionarios aduaneros los hace acreedores a la
retribución extraordinaria o especial, y b) la retribución que corresponda
por los referidos conceptos.
   Se faculta al Poder Ejecutivo para autorizar y reglamentar:

 a) La constitución y distribución de fondos para atender retribuciones
    personales por servicios aduaneros extraordinarios y permanentes; para
    todos los funcionarios de la Dirección nacional de Aduanas, siendo de
    cargo de los usuarios solicitantes de los servicios correspondientes
    la formación de dichos fondos.
 b) La asignación de viáticos a funcionarios de las distintas dependencias
    aduaneras que deban trasladarse a cumplir servicios fuera de sus
    lugares de trabajo, serán de cargo en su totalidad de los usuarios
    solicitantes sin perjuicio de lo que dispone el inciso h) del artículo
    2º del decreto-ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 305/986 de 09/06/1986.
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