SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 254
Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, cuando presten
efectivamente servicios especiales o extraordinarios relativos a las
operaciones mencionadas en el artículo precedente, tendrán derecho a una
retribución extraordinaria que será atendida con los fondos recaudados por
concepto de dichos servicios.
El Poder Ejecutivo determinará: a) los horarios fuera de los cuales la
actuación de los funcionarios aduaneros los hace acreedores a la
retribución extraordinaria o especial, y b) la retribución que corresponda
por los referidos conceptos.
Se faculta al Poder Ejecutivo para autorizar y reglamentar:
a) La constitución y distribución de fondos para atender retribuciones
personales por servicios aduaneros extraordinarios y permanentes; para
todos los funcionarios de la Dirección nacional de Aduanas, siendo de
cargo de los usuarios solicitantes de los servicios correspondientes
la formación de dichos fondos.
b) La asignación de viáticos a funcionarios de las distintas dependencias
aduaneras que deban trasladarse a cumplir servicios fuera de sus
lugares de trabajo, serán de cargo en su totalidad de los usuarios
solicitantes sin perjuicio de lo que dispone el inciso h) del artículo
2º del decreto-ley Nº 15.691, de 7 de diciembre de 1984. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 305/986 de 09/06/1986.