Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 253 y 254.
Artículo 3
Los servicios extraordinarios referidos en el artículo precedente serán
retribuidos en unidades horas.
Se establece en N$ 260,00 (nuevos pesos doscientos sesenta) la
retribución nominal correspondiente a un turno de dos horas de los
referidos servicios y se ajustará en el mismo porcentaje de aumento que
decrete el Poder Ejecutivo para las remuneraciones del sector público. (*)