REGULACION DE LOS SERVICIOS ADUANEROS - ADECUACION DE REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 09/06/1986
Publicación: 07/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1182
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículos 253 y 254.

Artículo 3

  Los servicios extraordinarios referidos en el artículo precedente serán
retribuidos en unidades horas.

  Se establece en N$ 260,00 (nuevos pesos doscientos sesenta) la
retribución nominal correspondiente a un turno de dos horas de los
referidos servicios y se ajustará en el mismo porcentaje de aumento que
decrete el Poder Ejecutivo para las remuneraciones del sector público. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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