REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 3 - PROHIBICIONES

Artículo 36

 (Prohibición de uso indebido de bienes públicos). Los funcionarios 
públicos deberán utilizar los bienes muebles e inmuebles pertenecientes 
al organismo público en que revistan o asignados a su uso o consumo 
exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo.
Está prohibido el uso de locomoción, combustible, repuestos y servicios 
de reparaciones de cargo de toda fuente de fondos públicos, por parte de 
cualquier funcionario público, fuera de lo estrictamente necesario para 
el cumplimiento de sus tareas. En ningún caso el ejercicio de una función 
pública podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo 
perteneciente a cualquier organismo o afectado a su uso, fuera de los 
requerimientos del servicio en sentido estricto, salvo las excepciones 
dispuestas legal y reglamentariamente. Los vehículos pertenecientes al 
organismo público o asignados a su uso deberán ser guiados por personal 
con licencia habilitante y no podrán ser aplicados para usos de índole 
particular, salvo los casos excepcionales debidamente justificados por la 
autoridad competente.
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