REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 3 - PROHIBICIONES

Artículo 27

 (Prohibición de relaciones con actividad controlada). Prohíbese a los 
funcionarios públicos con cometidos de dirección superior, inspectivos o 
de asesoramiento ser dependientes, asesores, auditores, consultores, 
socios o directores de las personas físicas o jurídicas, públicas o 
privadas, que se encuentren sujetas al control de las oficinas de que 
aquéllos dependan. Les está prohibido asimismo percibir de dichas 
personas retribuciones, comisiones u honorarios de clase alguna.
La prohibición establecida en el inciso anterior se extiende a todas las 
contrataciones de servicios o de obra, realizadas a solicitud de la 
Administración controlante, por organismos internacionales o mediante la 
ejecución de proyectos por terceros.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 30.
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