REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 23

 (Buena administración financiera). Todos los funcionarios públicos con 
funciones vinculadas a la gestión del patrimonio del Estado o de las 
personas públicas no estatales deberán ajustarse a las normas de 
administración financiera aplicables, a los objetivos y metas previstos, 
al principio de buena administración, en lo relativo al manejo de los 
dineros o valores públicos y a la custodia o administración de bienes de 
organismos públicos. Sus transgresiones constituyen faltas 
administrativas aun cuando no ocasionen perjuicios económicos (arts. 119 
y siguientes del TOCAF).
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