TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA CAPITULO 2 - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 15
(Respeto). El funcionario público debe respetar a los demás funcionarios
y a las personas con quienes debe tratar en su desempeño funcional y
evitar toda clase de desconsideración (art. 21 de la ley 17.060).