REGLAMENTACION DE LA LEY 17.060, RELATIVA A NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA




Promulgación: 23/01/2003
Publicación: 28/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 173
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.060 de 23/12/1998,
      Código Penal de 04/12/1933 artículos 68, 84, 156, 157, 158, 158 - 
BIS, 159, 160, 161, 162, 163, 175, 177 y 179.
Referencias a toda la norma
VISTO: La conveniencia de compilar, ordenar y reglamentar las NORMAS DE 
CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA.

CONSIDERANDO: I) Que el sistema institucional vigente en el país que 
prevé la relación de los funcionarios con la Administración Pública 
establece un conjunto de normas que regulan los deberes, prohibiciones e 
incompatibilidades en el ejercicio de la función pública.

II) Que el numeral 1 del artículo III de la Convención Interamericana 
contra la Corrupción, celebrada en Caracas el 29 de marzo de 1996 y 
ratificada por la ley No. 17.008 de 25 de setiembre de 1998, establece la 
obligación de los Estados Parte de dicha Convención de disponer medidas, 
dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, 
mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y 
adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Entre ellas, se exige 
aquellas tendientes a la prevención de conflictos de intereses, las de 
asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos y bienes 
asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y 
la obligación de informar los actos de corrupción en la función pública 
de los que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de los que se 
cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentare 
particularmente.

III) Que, en cumplimiento de dicha obligación internacional, se ha 
dictado la ley No. 17.060 de 23 de diciembre de 1998, por la que se 
establece una normativa preventiva en materia de lucha contra la 
corrupción así como diversas modificaciones e innovaciones a las figuras 
penales en la materia previstas en el Código Penal.

IV) Que, con la finalidad de asegurar la adecuada comprensión de las 
normas generales de conducta y responsabilidades que rigen la actuación 
de los funcionarios públicos, es conveniente poner a disposición de los 
funcionarios dicha normativa así como establecer procedimientos 
tendientes a elucidar las situaciones dudosas y asesorar a los 
interesados acerca de las conductas debidas.

V) Que el uso indebido del poder público o de la función pública es la 
cuestión más debatida en el análisis de la prueba de las prácticas 
corruptas, por lo que es conveniente aclarar las situaciones más 
significativas que afecten el concepto de integridad funcional y de 
legitimidad estatal mediante regulaciones objetivas que describan las 
conductas debidas del "buen administrador público" y los procedimientos 
preceptivos que ayuden a clarificar las cuestiones no expresamente 
contempladas.

VI) Que las Normas de Conducta encuentran su fundamento primordial en el 
principio de que todas las entidades públicas sólo existen y pueden 
actuar para el cumplimiento de los fines de interés público que el 
ordenamiento jurídico dispone para cada una de ellas y sus agentes, 
principio de jerarquía constitucional en que se funda la figura de la 
"desviación de poder" explícitamente recogida en la Carta (art. 309).

VII) Que el concepto genérico de "buen administrador" ha sido recogido 
por nuestra Constitución explícitamente en el art. 311 inciso 2º e, 
implícitamente, en los arts. 58 ,59, 60 inciso 1º y 181, num. 6º.

VIII) Que, por todo ello, estas Normas de Conducta alcanzan a toda 
persona que desempeñe funciones en cualquier entidad regida por el 
Derecho Público, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

IX) Que las normas constitucionales que imponen deberes a las autoridades 
públicas, sin distinción, no dejarán de aplicarse por falta de la 
reglamentación respectiva, que será suplida recurriendo a los fundamentos 
de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las 
doctrinas generalmente admitidas (Constitución, art. 332), conforme con 
los cuales puede ejercerse legítimamente la potestad reglamentaria.

X) Que es de competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes 
(Constitución, art. 168, numeral 4º); y que a esos efectos, la Junta 
Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, en ejercicio de las 
atribuciones conferidas por el decreto 354/999 de 12 de noviembre de 
1999, ha preparado un conjunto normativo, bajo la denominación de NORMAS 
DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA, que ha puesto a consideración del 
Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por las normas constitucionales, legales y 
reglamentarias citadas,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                         en Consejo de Ministros,                         
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          

TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA

Artículo 1

 Los funcionarios públicos regirán su actuación por las normas de 
conducta en la función pública que se explicitan en las disposiciones 
siguientes, sin perjuicio de todas las demás que surjan del ordenamiento 
jurídico. 

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA


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