VISTO: La conveniencia de compilar, ordenar y reglamentar las NORMAS DE
CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA.
CONSIDERANDO: I) Que el sistema institucional vigente en el país que
prevé la relación de los funcionarios con la Administración Pública
establece un conjunto de normas que regulan los deberes, prohibiciones e
incompatibilidades en el ejercicio de la función pública.
II) Que el numeral 1 del artículo III de la Convención Interamericana
contra la Corrupción, celebrada en Caracas el 29 de marzo de 1996 y
ratificada por la ley No. 17.008 de 25 de setiembre de 1998, establece la
obligación de los Estados Parte de dicha Convención de disponer medidas,
dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear,
mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y
adecuado cumplimiento de las funciones públicas. Entre ellas, se exige
aquellas tendientes a la prevención de conflictos de intereses, las de
asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos y bienes
asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y
la obligación de informar los actos de corrupción en la función pública
de los que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, de los que se
cometieren en su repartición o cuyos efectos ella experimentare
particularmente.
III) Que, en cumplimiento de dicha obligación internacional, se ha
dictado la ley No. 17.060 de 23 de diciembre de 1998, por la que se
establece una normativa preventiva en materia de lucha contra la
corrupción así como diversas modificaciones e innovaciones a las figuras
penales en la materia previstas en el Código Penal.
IV) Que, con la finalidad de asegurar la adecuada comprensión de las
normas generales de conducta y responsabilidades que rigen la actuación
de los funcionarios públicos, es conveniente poner a disposición de los
funcionarios dicha normativa así como establecer procedimientos
tendientes a elucidar las situaciones dudosas y asesorar a los
interesados acerca de las conductas debidas.
V) Que el uso indebido del poder público o de la función pública es la
cuestión más debatida en el análisis de la prueba de las prácticas
corruptas, por lo que es conveniente aclarar las situaciones más
significativas que afecten el concepto de integridad funcional y de
legitimidad estatal mediante regulaciones objetivas que describan las
conductas debidas del "buen administrador público" y los procedimientos
preceptivos que ayuden a clarificar las cuestiones no expresamente
contempladas.
VI) Que las Normas de Conducta encuentran su fundamento primordial en el
principio de que todas las entidades públicas sólo existen y pueden
actuar para el cumplimiento de los fines de interés público que el
ordenamiento jurídico dispone para cada una de ellas y sus agentes,
principio de jerarquía constitucional en que se funda la figura de la
"desviación de poder" explícitamente recogida en la Carta (art. 309).
VII) Que el concepto genérico de "buen administrador" ha sido recogido
por nuestra Constitución explícitamente en el art. 311 inciso 2º e,
implícitamente, en los arts. 58 ,59, 60 inciso 1º y 181, num. 6º.
VIII) Que, por todo ello, estas Normas de Conducta alcanzan a toda
persona que desempeñe funciones en cualquier entidad regida por el
Derecho Público, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
IX) Que las normas constitucionales que imponen deberes a las autoridades
públicas, sin distinción, no dejarán de aplicarse por falta de la
reglamentación respectiva, que será suplida recurriendo a los fundamentos
de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las
doctrinas generalmente admitidas (Constitución, art. 332), conforme con
los cuales puede ejercerse legítimamente la potestad reglamentaria.
X) Que es de competencia del Poder Ejecutivo reglamentar las leyes
(Constitución, art. 168, numeral 4º); y que a esos efectos, la Junta
Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto 354/999 de 12 de noviembre de
1999, ha preparado un conjunto normativo, bajo la denominación de NORMAS
DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA, que ha puesto a consideración del
Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo dispuesto por las normas constitucionales, legales y
reglamentarias citadas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
en Consejo de Ministros,
DECRETA:
TITULO I - NORMAS DE CONDUCTA EN LA FUNCION PUBLICA
Artículo 1
Los funcionarios públicos regirán su actuación por las normas de
conducta en la función pública que se explicitan en las disposiciones
siguientes, sin perjuicio de todas las demás que surjan del ordenamiento
jurídico.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA