VISTO: lo dispuesto por el artículo 538º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que la norma legal referida en el Visto, establece que los
recursos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles del Estado,
serán destinados a financiar inversiones de la Administración Nacional de
Educación Pública y del Ministerio de Salud Pública, según las prioridades
que establezca el Poder Ejecutivo.-
II) que sin perjuicio de la existencia de dicho mandato legal general, en
la Ley Nº 17.296, se previó en los artículos 101º, 239º y 430º que el 20%
del producido de las enajenaciones será distribuido en partes iguales
entre la Administración Nacional de Educación Pública y el Ministerio de
Salud Pública.-
III) que por su parte, los artículos 295º y 472º de la citada Ley de
Presupuesto, confieren a los respectivos programas presupuestales la
totalidad del producido de las enajenaciones de inmuebles.-
CONSIDERANDO: conveniente reglamentar el artículo 538º de la Ley Nº
17.296, estableciendo que los Incisos del Presupuesto Nacional deberán
depostiar el producido de las enajenaciones de inmuebles en una cuenta
oficial a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, el que mediante
resolución expresa distribuirá los mismos entre la Administración
Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Salud Pública, de
acuerdo a las prioridades de inversión de ambos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los recursos que obtengan los Incisos del Presupuesto Nacional por la
enajenación de bienes inmuebles del Estado, serán depositados en el
Tesoro Nacional en la Cuenta Unica Especial mediante estado de
recaudación con código de recursos 411.101.005, asociado al código de
disponibilidad financiera especial 05.004.11.111.538.0017296 y a la orden
del Ministerio de Economía y Finanzas (Tesorería General de la Nación).-
La Administración Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Salud
Pública, gestionarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto la solicitud de los fondos
necesarios para las inversiones proyectadas. Dicha gestión deberá
acompañarse de los respectivos proyectos de inversión que justifiquen la
misma.-
El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución expresa,
transferirá los recursos depositados, atendiendo a las necesidades de
inversión de los beneficiarios y las características de los proyectos
presentados.-
La ejecución de los proyectos previstos en la norma que se reglamenta no
implicará aumento de los créditos presupuestales anuales de inversiones
de los respectivos Incisos.-
Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las situaciones previstas en
los artículos 101º, 239º, 295º, 389º, 430º y 472º de la Ley Nº 17.296, de
21 de febrero de 2001; así como aquellas situaciones para las que las
normas legales promulgadas con anterioridad otorguen un destino
específico a los fondos recaudados, fundados en la misma causa.-