ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. BIENES FISCALES




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 166
VISTO: lo dispuesto por el artículo 538º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que la norma legal referida en el Visto, establece que los 
recursos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles del Estado, 
serán destinados a financiar inversiones de la Administración Nacional de 
Educación Pública y del Ministerio de Salud Pública, según las prioridades
que establezca el Poder Ejecutivo.-

II) que sin perjuicio de la existencia de dicho mandato legal general, en 
la Ley Nº 17.296, se previó en los artículos 101º, 239º y 430º que el 20% 
del producido de las enajenaciones será distribuido en partes iguales 
entre la Administración Nacional de Educación Pública y el Ministerio de 
Salud Pública.-

III) que por su parte, los artículos 295º y 472º de la citada Ley de 
Presupuesto, confieren a los respectivos programas presupuestales la 
totalidad del producido de las enajenaciones de inmuebles.-

CONSIDERANDO: conveniente reglamentar el artículo 538º de la Ley Nº 
17.296, estableciendo que los Incisos del Presupuesto Nacional deberán 
depostiar el producido de las enajenaciones de inmuebles en una cuenta 
oficial a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, el que mediante 
resolución expresa distribuirá los mismos entre la Administración 
Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Salud Pública, de 
acuerdo a las prioridades de inversión de ambos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la 
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los recursos que obtengan los Incisos del Presupuesto Nacional por la 
enajenación de bienes inmuebles del Estado, serán depositados en el 
Tesoro Nacional en la Cuenta Unica Especial mediante estado de 
recaudación con código de recursos 411.101.005, asociado al código de 
disponibilidad financiera especial 05.004.11.111.538.0017296 y a la orden 
del Ministerio de Economía y Finanzas (Tesorería General de la Nación).-

Artículo 2

 La Administración Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Salud 
Pública, gestionarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto la solicitud de los fondos 
necesarios para las inversiones proyectadas. Dicha gestión deberá 
acompañarse de los respectivos proyectos de inversión que justifiquen la 
misma.-

Artículo 3

 El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución expresa, 
transferirá los recursos depositados, atendiendo a las necesidades de 
inversión de los beneficiarios y las características de los proyectos 
presentados.-
La ejecución de los proyectos previstos en la norma que se reglamenta no 
implicará aumento de los créditos presupuestales anuales de inversiones 
de los respectivos Incisos.-

Artículo 4

 Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las situaciones previstas en 
los artículos 101º, 239º, 295º, 389º, 430º y 472º de la Ley Nº 17.296, de 
21 de febrero de 2001; así como aquellas situaciones para las que las 
normas legales promulgadas con anterioridad otorguen un destino 
específico a los fondos recaudados, fundados en la misma causa.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION - JOSE CARDOSO - ALFONSO VARELA


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