ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. BIENES FISCALES




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 166

Artículo 3

 El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución expresa, 
transferirá los recursos depositados, atendiendo a las necesidades de 
inversión de los beneficiarios y las características de los proyectos 
presentados.-
La ejecución de los proyectos previstos en la norma que se reglamenta no 
implicará aumento de los créditos presupuestales anuales de inversiones 
de los respectivos Incisos.-
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