VISTO: lo dispuesto por el artículo 538º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que la norma legal referida en el Visto, establece que los
recursos obtenidos por la enajenación de bienes inmuebles del Estado,
serán destinados a financiar inversiones de la Administración Nacional de
Educación Pública y del Ministerio de Salud Pública, según las prioridades
que establezca el Poder Ejecutivo.-
II) que sin perjuicio de la existencia de dicho mandato legal general, en
la Ley Nº 17.296, se previó en los artículos 101º, 239º y 430º que el 20%
del producido de las enajenaciones será distribuido en partes iguales
entre la Administración Nacional de Educación Pública y el Ministerio de
Salud Pública.-
III) que por su parte, los artículos 295º y 472º de la citada Ley de
Presupuesto, confieren a los respectivos programas presupuestales la
totalidad del producido de las enajenaciones de inmuebles.-
CONSIDERANDO: conveniente reglamentar el artículo 538º de la Ley Nº
17.296, estableciendo que los Incisos del Presupuesto Nacional deberán
depostiar el producido de las enajenaciones de inmuebles en una cuenta
oficial a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas, el que mediante
resolución expresa distribuirá los mismos entre la Administración
Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Salud Pública, de
acuerdo a las prioridades de inversión de ambos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Contaduría General de la
Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los recursos que obtengan los Incisos del Presupuesto Nacional por la enajenación de bienes inmuebles del Estado, serán depositados en el Tesoro Nacional en la Cuenta Unica Especial mediante estado de recaudación con código de recursos 411.101.005, asociado al código de disponibilidad financiera especial 05.004.11.111.538.0017296 y a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas (Tesorería General de la Nación).-
BATLLE - ALBERTO BENSION - JOSE CARDOSO - ALFONSO VARELAAyuda