ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. BIENES FISCALES




Promulgación: 22/07/2002
Publicación: 30/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 166

Artículo 2

 La Administración Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Salud 
Pública, gestionarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto la solicitud de los fondos 
necesarios para las inversiones proyectadas. Dicha gestión deberá 
acompañarse de los respectivos proyectos de inversión que justifiquen la 
misma.-
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