MODIFICACION DEL DECRETO Nº 77/017 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 13/08/2018
Publicación: 20/08/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 77/017 de 27 de marzo de 2017.

   RESULTANDO: que el referido Decreto reglamentó el Capítulo I de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, por el que se impone la obligación a determinadas entidades financieras de comunicar información relativa a saldos, promedios y ganancias o rendimientos a la Administración Tributaria en forma automática, tanto de residentes fiscales en territorio nacional como de residentes fiscales en otro país o jurisdicción, en los plazos, formas y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

   CONSIDERANDO: I) que habiéndose recibido las primeras comunicaciones de información, se han realizado evaluaciones, tanto en el ámbito doméstico como por la revisión realizada en el ámbito del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con fines Tributarios.

   II) que, como resultado de las mismas, se ha concluido que es necesario introducir algunos ajustes a la reglamentación vigente.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 2 inciso 2º).

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 3 literal B), Numeral 3º).

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 5 - BIS.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 7 numeral 7º).

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 15.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 16 apartado 5.iii. b).

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 16 
incisos 4º) y 5º).

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 17 inciso 1º).

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 19 inciso 2º).

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículos 20, 20 numeral 1º) y inciso 2º).

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 21 incisos 3º) y 4º).

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 22 apartado ii.).

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 29 inciso 2º).

Artículo 14

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 32 incisos 2º) y 3º).

Artículo 15

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 35 inciso final.

Artículo 16

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 36 inciso 3º), numeral 3).

Artículo 17

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 37 inciso 3º).

Artículo 18

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 
artículo 42 inciso 1º).

Artículo 19

   Sanciones.- Para la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 9°, 10 y 11 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, se estará a lo dispuesto en los artículos 46 y 100 del Código Tributario.

Artículo 20

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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