REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO IV - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS PREEXISTENTES DE PERSONAS FÍSICAS

Artículo 22

   Procedimiento de revisión adicional para cuentas preexistentes de alto valor.- Una vez que una entidad financiera obligada a informar aplique los procedimientos de revisión descritos en el artículo 21 del presente Decreto a una cuenta de alto valor:

i.  dicha entidad financiera no estará obligada a aplicarlos de nuevo en
    años posteriores respecto de la misma cuenta, a excepción de la
    consulta al ejecutivo de cuenta a la que se refiere el numeral 3 del
    artículo 21. Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación
    cuando se trate de una cuenta no documentada, en cuyo caso la entidad
    financiera obligada a informar deberá aplicar anualmente los
    procedimientos de revisión del artículo 21 hasta que dicha cuenta deje
    de considerarse como no documentada.
  
ii. si ocurriera un cambio de circunstancias respecto de una
    cuenta de alto valor que evidencie uno o varios de los indicios
    de vinculación descritos en el numeral 2 del artículo 20 en
    relación con dicha cuenta, la entidad financiera obligada a
    informar deberá considerar al titular de la cuenta como residente
    a efectos fiscales de cada uno de los países o jurisdicciones de
    las cuales se haya identificado alguno de los referidos indicios,
    a menos que opte por aplicar las disposiciones del inciso final
    del artículo 20 y una de las excepciones contempladas en ese
    mismo inciso resulte aplicable con respecto a dicha cuenta.(*)
   


(*)Notas:
Apartado ii.) redacción dada por: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 
artículo 12.
Ver en esta norma, artículos: 23 y 42.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 22.
Ayuda