REGLAMENTACION DE LA LEY 19.484 SOBRE NORMAS DE CONVERGENCIA CON LOS ESTANDARES INTERNACIONALES EN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 27/03/2017
Publicación: 30/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.484 de 05/01/2017.

CAPÍTULO VI - DEBIDA DILIGENCIA RESPECTO DE CUENTAS PREEXISTENTES DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ENTIDADES

Artículo 32

   Procedimiento de revisión adicional para cuentas preexistentes de personas jurídicas y otras entidades.- De producirse un cambio de circunstancias en relación con la cuenta que haga suponer que la declaración de residencia fiscal u otra documentación asociada con la cuenta originalmente obtenida no refleja la situación actual, la entidad financiera obligada a informar deberá volver a determinar la calidad de la cuenta de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 30 y 31 del presente Decreto.
  
  Los procedimientos deberán aplicarse, como máximo, el último día del
periodo sujeto a información, o en un plazo de 90 (noventa) días corridos
a contar desde que se tuvo conocimiento del cambio de circunstancias. (*)

  Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 será igualmente         aplicable a la documentación asociada a que se remite la entidad    financiera obligada a informar conforme a los procedimientos descritos en
los artículos 30 y 31 del presente Decreto. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Decreto Nº 243/018 de 13/08/2018 
artículo 14.
Ver en esta norma, artículo: 42.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 77/017 de 27/03/2017 artículo 32.
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