Sección II - Compatibilidad entre pasividad y actividad remunerada
Artículo 6
(Múltiple empleo y cese parcial).- Las personas afiliadas al Banco de Previsión Social en los sectores de industria y comercio, rural o servicio doméstico que tuvieren múltiple empleo en el mismo sector de afiliación, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad por otra u otras siempre que esta o estas no integren los servicios computados en la asignación jubilatoria.
En tal caso, el sueldo básico jubilatorio se determinará excluyendo las asignaciones computables correspondientes a la o las actividades en las que no se haya cesado, sin perjuicio de su posterior incorporación, a partir de su cese, con la consiguiente reforma de la cédula jubilatoria, no aplicando mínimos jubilatorios o aumentos diferenciales hasta el cese total de actividad.
En los casos de trabajadores afiliados al régimen de ahorro individual obligatorio, las asignaciones computables correspondientes a la actividad en la que no se haya cesado, se computarán enteramente al régimen de solidaridad intergeneracional, sin perjuicio de la asignación computable máxima prevista a efectos de este pilar.