REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD REMUNERADA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 194, 195, 196, 199, 200, 201, 
202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículos 28 incisos 2º) y 3º) y 28 - 
BIS.

Sección II - Compatibilidad entre pasividad y actividad remunerada

Artículo 6

   (Múltiple empleo y cese parcial).- Las personas afiliadas al Banco de Previsión Social en los sectores de industria y comercio, rural o servicio doméstico que tuvieren múltiple empleo en el mismo sector de afiliación, podrán cesar en una o varias de ellas y jubilarse, continuando en actividad por otra u otras siempre que esta o estas no integren los servicios computados en la asignación jubilatoria.
   En tal caso, el sueldo básico jubilatorio se determinará excluyendo las asignaciones computables correspondientes a la o las actividades en las que no se haya cesado, sin perjuicio de su posterior incorporación, a partir de su cese, con la consiguiente reforma de la cédula jubilatoria, no aplicando mínimos jubilatorios o aumentos diferenciales hasta el cese total de actividad.
   En los casos de trabajadores afiliados al régimen de ahorro individual obligatorio, las asignaciones computables correspondientes a la actividad en la que no se haya cesado, se computarán enteramente al régimen de solidaridad intergeneracional, sin perjuicio de la asignación computable máxima prevista a efectos de este pilar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
Ayuda