LEY DE REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CREACION DE UN SISTEMA PREVISIONAL COMUN Y DETERMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONVERGENCIA DE LOS REGIMENES ACTUALMENTE VIGENTES




Promulgación: 02/05/2023
Publicación: 10/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por:
      Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
      Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
      Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
Referencias a toda la norma

TÍTULO VIII - COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACIÓN Y ACTIVIDAD REMUNERADA
CAPÍTULO III - RETIRO PARCIAL FLEXIBLE

Artículo 203

   (Jubilación parcial flexible).- Los afiliados dependientes que configuren causal normal o anticipada por el desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, podrán acceder a una jubilación parcial flexible, compatible con el desempeño de servicios de la misma afiliación, en las condiciones establecidas en el presente Capítulo.

   El régimen previsto en el presente Capítulo comprenderá a quienes:

A) Habiendo configurado causal de jubilación, salvo por incapacidad
   física, acuerden continuar desempeñando servicios como dependientes
   del mismo empleador;

B) Reduzcan en al menos una tercera parte, tanto la carga horaria semanal
   o mensual habitual como la remuneración correspondiente, conforme lo
   disponga la reglamentación.

   La prosecución de la actividad en régimen de tiempo parcial requerirá el acuerdo entre empleador y afiliado.

   Lo dispuesto en este artículo será de aplicación también a los afiliados dependientes que configuren causal común o por edad avanzada por el Régimen Jubilatorio Anterior (artículos 12 y 15). (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 231/023 de 31/07/2023.
Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia) y 205.
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