(Declaración de interés general).- Se declara de interés general habilitar opciones para que las personas mayores puedan mantener actividad económica a tiempo completo o parcial, en carácter de dependiente o de no dependiente, sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias (inciso 2° del artículo 194 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023).