REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD REMUNERADA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 194, 195, 196, 199, 200, 201, 
202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículos 28 incisos 2º) y 3º) y 28 - 
BIS.

Sección III - Retiro parcial flexible

Artículo 14

   (Exclusiones).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, el régimen previsto en la presente Sección no será de aplicación:
   A. Cuando se hubiere configurado causal de jubilación por incapacidad total o absoluta y permanente para todo trabajo.
   B. La actividad a ejercerse fuere de la misma naturaleza de las que hubieren sido computadas en la jubilación y hubieran sido bonificadas.
   C. Cuando la actividad de que se trate se desarrolle fuera de la relación de dependencia en el ámbito del Banco de Previsión Social y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, o se trate de escribanos o profesionales por actividades comprendidas en la Caja Notarial de Seguridad Social o la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
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