REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD REMUNERADA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 194, 195, 196, 199, 200, 201, 
202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículos 28 incisos 2º) y 3º) y 28 - 
BIS.

Sección III - Retiro parcial flexible

Artículo 12

   (Reducción de carga horaria y remuneración).- A los efectos de la reducción dispuesta en el literal B) del artículo 11.1 anterior:
   a. Para trabajadores con remuneración mensual, sea fija o variable: comprenderá a los trabajadores dependientes que opten por la jubilación parcial flexible, permaneciendo en actividad con una reducción de la jornada de trabajo o del número de jornadas de trabajo en el mes, con un mínimo de una tercera parte y un máximo de la mitad, con la correspondiente reducción proporcional de la remuneración. A tales efectos se tomará como base de comparación la carga horaria y días de trabajo y la remuneración, debidamente actualizada, del último año de servicios.
   b. Para los trabajadores con remuneración por día o por hora: comprenderá a los trabajadores dependientes que opten por la jubilación parcial flexible, permaneciendo en actividad con reducción de la jornada de trabajo o del número de jornadas de trabajo en el mes, con un mínimo de trabajo efectivo mensual de ocho jornales y un máximo de 12 jornales, o la tercera parte como mínimo o la mitad como máximo del promedio de los doce meses previos a la respectiva jubilación si fuere menor, con la correspondiente reducción proporcional de la remuneración. A tales efectos se tomará como base de comparación la carga horaria, días de trabajo y la remuneración, debidamente actualizada, del último año de servicios.
   c. Para los trabajadores con remuneración variable o destajistas: comprenderá a los trabajadores dependientes que opten por la jubilación parcial flexible, permaneciendo en actividad con reducción parcial de su remuneración en un monto equivalente como mínimo a una tercera parte y no más de la mitad del promedio actualizado de los últimos seis meses previos a la respectiva jubilación. En caso de constatarse incumplimientos a tales preceptos por parte de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, del Banco de Previsión Social, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias o de la Caja Notarial de la Seguridad Social respecto del acuerdo realizado entre el trabajador y el empleador, se establecerá, respectivamente, las sanciones correspondientes a cargo del empleador y la suspensión del goce de la pasividad, además de recupero del cobro indebido del trabajador.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).
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