REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO EN EL TITULO VIII DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE COMPATIBILIDAD ENTRE JUBILACION Y ACTIVIDAD REMUNERADA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 194, 195, 196, 199, 200, 201, 
202, 203, 204, 205, 206, 207 y 208,
      Ley Nº 15.800 de 17/01/1986 artículos 28 incisos 2º) y 3º) y 28 - 
BIS.
   VISTO: lo dispuesto en el Título VIII de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, relativo al régimen de Compatibilidad entre Jubilación y Actividad Remunerada;

   RESULTANDO: que Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, estableció una regulación específica habilitando la compatibilidad entre jubilación y la actividad remunerada;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Sección I - Envejecimiento activo

Artículo 1

   (Trabajo de personas mayores).- Toda persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17 (vigencia).

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER
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