REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección II - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 9

   (Tratamiento tributario).- En todos los casos, el Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial estará gravado de igual forma que los demás períodos de inactividad compensada, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 43 de Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008, en relación a la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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