REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección II - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 8

   (Plazo).- El Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial se servirá por un plazo máximo de tres años cumplidos de manera continua o discontinua, contados desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura de las prestaciones por enfermedad, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 15 inciso 2 del presente Decreto en el ámbito de afiliación de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial.
   Si dentro del plazo antes indicado la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo, se configurará jubilación por incapacidad total.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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