REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección II - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 6

   (Configuración).- Las entidades gestoras que a la fecha de vigencia de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023, no tuvieren requisitos establecidos para la configuración del Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial se regirán por lo dispuesto en el presente artículo.
   El derecho a percibir Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial se configura en el caso de incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, sobrevenida en actividad, al cese de la actividad profesional o al cese del cobro de las retribuciones a cargo del empleador en la actividad que configura, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que se acredite:
   A. No menos de dos años de servicios reconocidos. Para los trabajadores que tengan hasta veinticinco años de edad sólo se exigirá un período mínimo de servicios de seis meses.
   B. Que se haya verificado el cese del cobro de las retribuciones de actividad en la que configura el beneficio y durante el período de percepción del mismo.
   Si la incapacidad se hubiese originado a causa o en ocasión del trabajo, no regirá el período mínimo de servicios referido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Ayuda