REGLAMENTACION DE LOS ARTICULOS 41 A 45, 48 A 50, 95 A 98 Y 100 DE LA LEY 20.130, RELATIVA A LA REFORMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 
50 y 96,
      Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 55, 57, 58, 58 - BIS y 59.

Sección II - DEL SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL

Artículo 5

   (Ámbito subjetivo de aplicación).- Las disposiciones de la presente Sección comprenden a todas las personas, cualquiera sea la afiliación jubilatoria y alcanza a las comprendidas en el Sistema Previsional Común (artículos 11 y 14 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023), Régimen Jubilatorio Anterior (artículos 12 y 15 de la Ley N° 20 130, de 2 de mayo de 2023) o en el procedimiento de convergencia de regímenes (artículos 16 y 17 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
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